Por unanimidad en la votación, fue sancionada la Ley del Presupuesto de la Administración Pública de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de Erogaciones de $ 246.775.301.000 y su conformación refleja el mantenimiento de obras de infraestructura, viviendas, red vial, canales de riego, construcción de hospitales, escuelas y las acciones del Acuerdo San Juan, que conllevan al mayor aprovechamiento de la mano de obra de los habitantes de la Provincia de San Juan. También, la Cámara de Diputados creó el Régimen Provincial de la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en sí mismo para la instauración de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.

Además, aprobó la Ley Impositiva Año Fiscal 2022; las modificaciones, por un lado, al Código Tributario Provincial (Ley Nº 151-I); y por el otro, al Código Electoral Provincial que deja sin efecto la realización de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en San Juan.

La Decimoséptima Sesión del período ordinario estuvo conducida de forma alternada por el vicegobernador Roberto Gattoni y el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello. Acompañaron los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias. 

Presupuesto provincial año 2022

Tras la detallada exposición brindada por el diputado Rodolfo Jalife, el cuerpo parlamentario otorgó acuerdo con 36 votos positivos al proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Pública de la Provincia de San Juan 2022, que estima un total de Erogaciones de $ 246.775.301.000 (incluidas las Aplicaciones Financieras).

El total de Recursos es de $ 246.775.301.000 (incluidas las Fuentes Financieras). Los Recursos Corrientes alcanzan el importe de $ 200.695.135.000, los Recursos de Capital$ 43.051.918.000 y las Fuentes Financieras $ 3.028.248.000. Entre los Recursos de Capital que revisten mayor importancia, se mencionan las Transferencias de Capital del Gobierno Nacional con destino a la inversión en obras, las que se han presupuestado en la suma de $ 40.646.255.000 con destino a la inversión en obras. Por su relevancia se citan:

  • las Transferencias dispuestas por la Ley 1719-1 Consenso Fiscal con destino a Obras de infraestructura en general por $ 2.212.000.000,
  • las Transferencias al Instituto Provincial de la Vivienda por $ 28.749.227.000 para distintos Programas, destacándose el Programa Casa Propia Construir Futuro por $ 25.662.269.000;
  • y las Transferencias con destino al Ministerio de Obras y Servicios Públicos por un importe total de $ 8.574.907.000, destacándose las obras de Infraestructura Escolar por $ 4.244.808.000, citando como relevante el Programa de Emergencia para la Refacción Integral en Edificios Escolares -Post Terremoto (PERIET) por $ 2.785.315.000; la Terminal de ómnibus por$ 2.000.000.000, el Nuevo Servicio Penitenciario (Ullum) por $ 1.462.072.000, entre otros.

Asimismo, se destacan los Recuperos de Préstamos a largo plazo por un total de $ 1.868.663.000, siendo de relevancia la Recuperación de préstamos a organismos nacionales (D.N.V) en la Dirección Provincial de Vialidad por $ 200.000.000, el Recupero de Préstamos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda por $ 684.000.000 (operatoria individual y barrial de construcción de viviendas) y por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones por $ 209.555.000.

Por otro lado, el Proyecto de Presupuesto de la Provincia de San Juan contempla la asignación de Inversión Real Directa por la suma de$ 66.294.590.000, que posibilita la ampliación y mantenimiento de la Infraestructura Económica y Social, como así también las previsiones que permiten preservar los programas sociales de educación, vivienda, salud y deporte.

En cuanto a la estimación de recursos tributarios, el Cálculo de Recursos Tributarios para el 2022 asciende a la suma de $ 183.930.259.000, considerándose para los Ingresos Tributarios Provinciales la suma de $ 26.393.963.000 y para los Ingresos Tributarios de Jurisdicción Nacional $ 157.536.296.000. Para la estimación de la Recaudación Provincial se tuvo en cuenta los datos reales al momento de la Proyección, considerando las expectativas de crecimiento de los sectores económicos y las acciones del órgano Recaudador tendientes a reducir la evasión y la morosidad.

FINALIDADGASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITALAPLICACIONE S FINANCIERASTOTAL
1 – Administración Gubernamental2 – Seguridad3 – Servicios Sociales 4 – Servicios Económicos5 – Deuda Pública44.441.645.000 16.032.803.000 92.163.275.000 12.900.111.000 2.009.834.0005.677.210.000 2.896.488.000 54.611.802.000 12.994.168.000 00 009.000.000 3.038.965.00050.118.855.000 18.929.291.000 146.775.077.00025.894.279.000 5.048.799.000
Erogaciones Administración Pública Provincial167.547.668.00 076.179.668.000 243.727.336.00 0
Aplicaciones Financieras  3.047.965.0003.047.965.000
TOTALES167.547.668.00 076.179.668.0003.047.965.000246.775.301.00 0

Durante la fundamentación, el diputado Jalife hizo una reseña del contexto económico de la Provincia de San Juan para el Ejercicio 2022 y expuso las proyecciones de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras, en el que se inserta y en las que se basa respectivamente el Proyecto de Presupuesto; se definen las políticas presupuestarias y las prioridades del gasto, a través de la distribución del mismo, no sólo atendiendo a las necesidades coyunturales generadas por la pandemia sino también a lo conducente a la evolución y crecimiento de la Provincia.

De esta manera, señaló que “se analizan las características del Presupuesto de la Administración Pública Provincial, mostrando tanto sus recursos como sus gastos desde el punto de vista de la composición económica y el destino por finalidad y función de las erogaciones; el contenido del Presupuesto Consolidado de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, los Poderes Legislativo y Judicial y los Fondos Fiduciarios); Obras Sociales, Otros Entes y Empresas del Estado que junto a la Administración Pública Provincial forman parte del Sector Público Provincial. Asimismo, se contempla la metodología y cálculo del Gasto Tributario Provincial”.

En la oportunidad, hicieron su aporte al debate los legisladores Carlos Platero, Horacio Quiroga, Silvio Atencio, Juan Carlos Gioja, Sergio Miodowsky, Edgardo Sancassani, y Juan Carlos Abarca.

Desarrollo de la Economía del Conocimiento

Luego, el cuerpo legislativo aprobó un proyecto de Ley unificado a partir de tres propuestas, dos de ellas remitidas por el Poder Ejecutivo mediante mansajes Nº 65 y 94, y una tercera del bloque PRO-Juntos por el Cambio, que impulsa y desarrolla la economía del conocimiento de la provincia de San Juan. En la ocasión, la legisladora Fernanda Paredes fue la encargada de exponer los argumentos de este asunto.

Durante su explicación, señaló que en el capítulo primero del proyecto se establece la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506 y su modificatoria, mediante la cual se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tiene por objetivo principal la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización, a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones de la Ley Nacional y de la presente Ley de Impulso y Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Provincia de San Juan (LIDEC).

En el capítulo dos, se establece la creación del Régimen Provincial de la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan que tiene por objeto fomentar y ampliar su desarrollo como un sector en sí mismo para la instauración de nuevos emprendimientos y el fortalecimiento del entramado existente de las empresas del sector.

Asimismo, instituye que las actividades económicas promovidas en la presente normativa son las que se encuentran definidas en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.506, y las siguientes actividades:

1) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios, que impliquen directamente un aporte a la incorporación de mejoras de procesos y servicios, y que permitan la mejora competitiva de los usuarios directos y de empresas o instituciones.

2) Desarrollo de productos o servicios digitales que permitan la actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y estudiantes del sistema educativo con orientación en las actividades comprendidas en la presente Ley.

3) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos, que contengan diseño de software y componentes de hardware, producido en un 60 %, como mínimo, por personas humanas o jurídicas radicadas en la Provincia.

4) Astronomía y sus desarrollos asociados, para el soporte del turismo astronómico.

 5) Tecnologías médicas y sus desarrollos asociados, tanto a nivel de hardware como sistemas que integren los resultados obtenidos.

6) Diseño, producción y desarrollo de sistemas de energías renovables, que representen innovación o evolución disruptiva de sistemas existentes.

Por otro lado, se crea el Registro Provincial de beneficiarios de la Economía del Conocimiento, en el que deben inscribirse quienes deseen acceder al régimen fundado por la presente Ley, sujeto al cumplimiento de las condiciones que establezca la reglamentación.

En el capítulo tres se definen los beneficiarios del Régimen provincial:

“Pueden acceder las personas jurídicas que cumplan con una de las siguientes condiciones:

1) Empresas radicadas en la Provincia cuya facturación provenga como mínimo, en un 60 %, de las actividades promovidas.

2) Empresas radicadas en la Provincia que tienen al menos dos (2) años de antigüedad, que demuestren que su producto o servicio está comprendido en las actividades promovidas y se encuentran en etapa de desarrollo.

3) Empresas radicadas en la Provincia que inviertan en la incorporación permanente de las actividades promovidas en el artículo 4° para la transformación orientada a la mejora de la competitividad.

4) Beneficiarios de la Ley Nacional N° 27.506 y su modificatoria, que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional, aunque no estén radicadas en la Provincia. La Autoridad de Aplicación, por vía de reglamentación, debe establecer en cada caso, las condiciones y requisitos adicionales para acceder a los beneficios del régimen provincial.

En cuanto al capítulo cuarto se establece el tratamiento fiscal para los beneficiarios; y en el capítulo quinto, la vigencia, permanencia, validación y penalidades.

En el capítulo sexto se instituye la creación del Fondo de Impulso de la Economía del Conocimiento (FIDEC) de la provincia de San Juan con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley.  Mientras que, en el capítulo séptimo, se crea el Observatorio de la Economía del Conocimiento, que tendrá por objetivos:

1) Monitorear el impacto de la aplicación de la presente Ley.

2) Monitorear el desarrollo de la Economía del Conocimiento a nivel Global, Nacional, Provincial y Municipal y realizar propuestas para superar brechas en el territorio provincial.

 3) Elaborar informes y material de difusión para la divulgación pública de los resultados obtenidos en los monitoreos, así como también, la visibilización del ecosistema empresario vinculado a la Economía del Conocimiento en la provincia de San Juan.

Con respecto al capítulo octavo se establece como autoridad de aplicación al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico o quien en el futuro lo reemplace, y se detallan sus funciones.

Por último, en el capítulo noveno, se establece en las disposiciones finales la invitación a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente normativa y adoptar medidas complementarias tendientes a promover, con beneficios fiscales, las actividades económicas objeto de la Ley de Impulso y Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Provincia de San Juan; y también se abroga la Ley Nº 2020-J.

Ley Impositiva año fiscal 2022

Después, los diputados aprobaron el proyecto de Ley Impositiva para el año fiscal 2022. El diputado Rodolfo Jalife fue el encargado de exponer los fundamentos de este asunto. En su alocución manifestó que este proyecto presenta la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones tributarias fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, correspondiente al año fiscal 2022.

Seguidamente, sostuvo que “la norma legal que se propone, tiene en cuenta la adopción de políticas tributarias acordes a la situación económica actual con el fin de mantener la reactivación lograda por la economía provincial, considerando además las tendencias del sistema tributario nacional, en sintonía con la situación económica nacional y provincial y los cambios que se han implementado en otras jurisdicciones. También se ha procurado preservar la recaudación provincial con las modificaciones propuestas”.

Como corolario de lo expuesto precedentemente, las modificaciones introducidas por el Proyecto adjunto respecto de la Ley N°2188-1, son las siguientes:

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE:

1) Se modifican los siguientes incisos del Artículo 20°:

Inciso D), el derecho de parada de taxis se modifica de anual a mensual y se unifica a un solo valor en Unidades Tributarias, por cuanto ya no existen dos categorías, teniendo todas las Licencias de taxis las mismas obligaciones y derechos; además se ha mejorado y reestructurado la parada en Estación Terminal de Ómnibus San Juan.

Inciso E) se propone incrementar las Unidades Tributarias por el otorgamiento de permisos provisorios debido a que dichos valores quedaron desactualizados por el nivel inflacionario sufrido en el período 2021.

Inciso H) se fundamenta en la actualización por el nivel inflacionario sufrido en el período 2021. En el Punto 18) de este Inciso, para la Autorización Semestral, se agrega el transporte de personal propio de Universidades, sin modificar su valor. Se fundamenta el mismo que, en la práctica, éstas han presentado expedientes para solicitar dichas autorizaciones para lo cual deben presentar documentación que corresponde ser controlada y auditada con el legajo de la misma, siendo la Secretaría la Autoridad de Aplicación en materia de Transporte y de Tránsito. El Punto 20) propuesto del referido Inciso, se fundamenta que, siendo la Secretaría de Tránsito y Transporte la Autoridad de Aplicación es quien se encarga de autorizar o no los distintos vehículos para el transporte de personas en general, incluyendo ómnibus, taxis, remis, transporte contratado, escolar, turismo y todo otro vehículo que traslade personas, aún cuando no exista un fin de lucro, por lo que se controla que el chofer sea profesional, que no esté inhabilitado, que tenga el vehículo la R.T.O., que cuente con seguro correspondiente, etc.

Inciso I), Apartado 1, se propone modificar la habilitación semestral por empresa del servicio de transporte de Cargas Generales a habilitación anual, sin modificar su valor. Se considera que la empresa como tal, con una habilitación por año es suficiente. Así también se eliminan los Puntos 6 y 7, los que se refieren al control de libros de las empresas, por no encontrarse en el Decreto Reglamentario de la Ley de Cargas lo referente a dicho control. Respecto a la modificación para el Artículo 21°, Inciso A), Punto 1 y 2, se proponen modificar los valores del Servicio de Transporte Local e Interprovincial de la plataforma en la Terminal de San Juan, siendo el incremento mínimo, debido que no se han realizado hace tiempo.

También se modifica los siguientes incisos del Artículo 21°:

Inciso C), la modificación propuesta se fundamenta que en la actualidad, arriban personas de distintas Provincias o Localidades e ingresan a la Terminal dejando sus vehículos autorizados o no a ingresar por varios días, utilizando los espacios sin abonar ninguna Tasa, sólo por el hecho de no estar en la Ley Impositiva, a pesar que la Ley de Transporte Provincial, establece que la administración de la Estación Terminal de ómnibus, determinará los valores que debe percibir por el uso del predio.

 Código Tributario de San Juan

Posteriormente, la Legislatura otorgó acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 137, que propone modificar la Ley Nº 151-I, Código Tributario de la provincia de San Juan. Este punto del orden del día fue fundamentado por el diputado Rodolfo Jalife, quien brindó los detalles de las reformas aprobadas para la Ley Nº 151-I, que a continuación se describen:  

La modificación propuesta al Artículo 2º de la Ley antes citada, incluye dentro de las competencias de la Dirección General de Rentas especificadas en el Inciso 9°), la figura del agente de información, integrando de este modo, el listado de los agentes y organismos por los cuales se dispone la percepción de los impuestos y otras obligaciones fiscales, tales como, los agentes de retención, percepción, recaudación, Municipios, Bancos y otras Instituciones de Crédito, comprendidas en el régimen legal del Banco Central de la República Argentina. De esta forma la mencionada Dirección, a través de los agentes de información, contará con una herramienta que complementará a las existentes, en materia de control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables de las mismas.

Diplomatura de extensión en prácticas culturales

Seguidamente, la Cámara de Diputados aprobó el convenio sobre la Diplomatura de extensión en Prácticas Culturales, Territorio y Desarrollo firmado entre el Ministerio de Turismo y Cultura de la provincia de San Juan y el Ministerio de Cultura de la Nación.

 Este proyecto fue explicado por el diputado Gastón Berenguer, quien indicó que esta iniciativa está dirigida a residentes de la Región de Cuyo, y les permitirá desarrollar conocimientos teóricos y prácticos para dar anclaje territorial a sus prácticas culturales, y así generar mayor participación de las comunidades, propendiendo el desarrollo humano.

Implementación del proyecto “Contenedor Inteligente”

Más tarde, el cuerpo parlamentario ratificó el Acta Complementaria firmada entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Universidad Nacional de San Juan, para implementar acciones referidas al proyecto denominado “Contenedor inteligente para reciclado PET, basado en sensores digitales/analógicos y modem GPRS”, en línea con el esfuerzo de los suscriptos relativos a fortalecer áreas técnicas del Observatorio Ambiental, creado por Ley 1800-L, y que conlleven al perfeccionamiento y capacitación de alumnos avanzados de la Facultad.

Después, sostuvo que “las tareas y aprendizaje a desarrollar por el estudiante que resulte seleccionado, quedan señalados en el Anexo de la presente Acta Complementaria, previéndose actividades de hasta 20 horas semanales por un plazo de ocho etapas, percibiendo un estipendio de $25.000 por etapa durante las primeras cuatro etapas y de $30.000 por etapa durante las segundas cuatro etapas. Cumplido el plazo establecido, las vacantes, podrán renovarse a favor del mismo alumno, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las Partes”.

Expropiación de inmuebles para la construcción del Centro Judicial

Por otra parte, los legisladores declararon de utilidad pública y sujeto de expropiación los inmuebles ubicados en la Capital de San Juan, donde se asentará el Centro Judicial de la provincia y todas las obras complementarias, y conexas a la misma.

En esta oportunidad habló el diputado Jorge Barifusa, quien señaló que este trámite judicial de expropiación se tramitará por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley Nº 1000-A, en consideración a que la consecución de los inmuebles y el emprendimiento de la obra del Centro Judicial de la provincia de San Juan requiere rápida concreción.

Asimismo, sostuvo que “la obra se encuentra en condiciones de ser licitada y se proyecta como una mega construcción de 95.000 metros cuadrados, distribuidos en tres bloques edilicios. El bloque uno alojará los fueros Civiles, Comerciales y de Menores; en el bloque dos se ubicará el área Penal, el Ministerio Público Fiscal, el de la Defesa y las salas de audiencias; mientras que en el bloque tres, se prevé la ubicación de la Corte de Justicia, sus oficinas administrativas, biblioteca y escuela de Capacitación judicial, conforme el diseño realizado. Es importante destacar que el diseño elaborado, prevé la planificación de la urbanización el sector y el tránsito en la zona como su accesibilidad desde los distintos puntos de la provincia”.

Cuenta general del Tribunal de Cuenta 2020

También, la Cámara de Diputados otorgó acuerdo a la comunicación oficial presentada por el vocal del Tribunal de Cuentas por la que presenta dictamen fundado respecto a la Cuenta General Ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, considerando el informe del auditor, contador público nacional, Matías Edgardo Garcés, designado oportunamente por Resolución Nº 27/2021 de esta Cámara; y que se ha expedido el vocal interviniente, contador público nacional, Daniel Pérez Celedón. Este punto del orden del día fue explicado por el diputado Rodolfo Jalife.

 Imposición de nombre “Lihue” a escuela de Nivel Inicial

Luego, el diputado Silvio Atencio presentó los fundamentos de la elección del nombre de “Escuela de Nivel Inicial Lihue” para ser impuesto a la escuela de Nivel Inicial Nº 63, turno mañana, interturno y tarde, ubicada en calle Paraguay 899 (e), Villa América, Concepción; departamento Capital, dependiente de la Dirección de Educación Inicial del Ministerio de Educación de la provincia de San Juan. Este asunto fue aprobado por el cuerpo parlamentario.

Seguidamente, agregó “es necesario destacar que el nombre «Lihue» fue consensuado entre la comunidad educativa, bajo una convocatoria formal y votando democráticamente entre una terna de nombres, eligiendo al que obtuvo la mayoría de votos, según consta en acta escolar con fecha 19 de junio del año 2018”.

Resolución

Por último, los legisladores declararon de interés:

  • Social y Cultural, las actividades solidarias que se desarrollan en la provincia de San Juan, en el Circo Taconhy, con su espectáculo “Splash Aquatic Show”. (Diputado Silvio Atencio)