La pensión puede corresponder al cónyuge, conviviente o hijos de una persona trabajadora fallecida si se acredita el vínculo y se cumplen las condiciones de aportes. La solicitud se realiza de forma presencial en una oficina de ANSES con turno previo. Antes de reservar, revisá que el fallecimiento y los vínculos figuren correctamente registrados.
Actualizado el 30 de septiembre de 2026.
Ficha rápida
- Dónde se gestiona: oficina de ANSES.
- Modalidad: presencial.
- Costo: gratuito.
- Demora: depende del análisis del expediente.
- ¿Necesita turno?: sí.
Quiénes pueden pedirla
El cónyuge debe presentar una partida de matrimonio actualizada después del fallecimiento. La persona conviviente tiene que acreditar cinco años de convivencia anteriores a la muerte; el plazo se reduce a dos años cuando existe un hijo reconocido por ambos.
Los hijos deben ser solteros, menores de 18 años y no cobrar otra prestación. No existe límite de edad si estaban a cargo de la persona fallecida y se encontraban incapacitados para trabajar.
Qué aportes debía tener el trabajador
El derecho puede configurarse si la persona fallecida tenía 30 años de aportes para el régimen común. También puede analizarse como aportante regular cuando registró al menos 30 meses dentro de los 36 anteriores al fallecimiento.
La condición de aportante irregular puede cumplirse con 18 meses dentro de los últimos 36, o con 12 meses dentro de los últimos 60 más la mitad de los años exigidos por el régimen. En determinados casos se pueden computar servicios regularizados por una moratoria previsional para completar esa condición.
Documentación que conviene preparar
El fallecimiento debe estar acreditado en mi ANSES. Cónyuges y convivientes necesitan DNI y los formularios PS 6.284 y PS 6.9. Para un hijo huérfano puede corresponder la tutela o curatela. Los hijos incapacitados para trabajar deben presentar estudios, diagnósticos y certificados que demuestren la incapacidad a la fecha del fallecimiento, además de los formularios aplicables.
Si la persona trabajaba en relación de dependencia, reuní certificaciones de servicios y formularios laborales. Para actividad autónoma, prepará los formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA y los comprobantes de pago disponibles.
Cuando faltan aportes en el sistema, pueden servir certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social y declaraciones que acrediten los períodos trabajados.
Cómo hacer el trámite paso a paso
- Ingresá a mi ANSES y revisá tus datos y vínculos familiares.
- Comprobá que el fallecimiento esté acreditado.
- Ordená documentos personales, partidas y pruebas de aportes.
- Descargá y completá los formularios que correspondan a cada solicitante.
- Sacá turno para ser atendido en una oficina.
- Presentate con la documentación y conservá la constancia del expediente.
No la confundas con la pensión de un jubilado
Cuando la persona fallecida ya cobraba una jubilación, la pensión derivada tiene otra documentación y puede gestionarse digitalmente dentro de una ventana temporal específica. Esta guía corresponde al fallecimiento de una persona trabajadora en actividad.






