La Cámara de Diputados de San Juan cumplió este jueves 2 de agosto con el desarrollo de la Séptima Sesión del período ordinario en la que además de este proyecto del Ejecutivo y otros ocho más, fue considerado y aprobado un proyecto de ley autoría de la legisladora Marcela Monti, que establece la adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 26.653, de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web para personas con discapacidad

Modificación de Leyes de Expropiaciones

El cuerpo parlamentario ofreció conformidad al Mensaje Nº 0053 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica las leyes Nº 883-A y 1000-A, General de Expropiaciones.

El debate duró una hora y quince minutos y hubo dos mociones, una en favor del proyecto de ley que obtuvo 24 votos y la otra en contra, que alcanzó 10 votos.

En tal sentido, la norma aprobada plantea los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1º.-        Se sustituye el Artículo 3º de la Ley N.º 883-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3º.-      Excepciones: Quedan exceptuadas aquellas causas por acciones:

a)        Meramente declarativas, cuyo resultado mediato no implique obligación de dar sumas de dinero o cosas;

b)        De expropiación regular o irregular;

c)         De amparo, hábeas corpus y hábeas data;

d)        De ejecución de obligaciones líquidas y exigibles contenidas en títulos ejecutivos.”

ARTÍCULO 2º.-        Se sustituye el Artículo 13º de la Ley Nº 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 13º-     Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante puede adquirirlo directamente del propietario. Para ello debe ajustarse a las reglas establecidas en el TITULO V de la presente ley. El valor de adquisición no puede superar el valor máximo que, en concepto de total indemnización, fije el Tribunal de Tasaciones de la Provincia. El valor máximo determinado por el Tribunal de Tasaciones puede ser incrementado hasta un diez por ciento (10%), si las circunstancias lo exigieren, las que deben fundarse en debida forma y sustanciado mediante el acto administrativo que corresponda.”

ARTÍCULO 3º.-        Se incorpora como Artículo 20 Bis a la Ley Nº 1000-A el siguiente:

“ARTÍCULO 20 BIS.-         Determinado el valor real y actual del inmueble, los intereses se calculan hasta el efectivo pago. Para ello se debe tomar la Tasa Pasiva Efectiva Mensual del Banco de la Nación Argentina.”

ARTÍCULO 4º.-        Se sustituye el Artículo 22 de la Ley Nº 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 22:      El expropiado podrá retirar la suma depositada previa justificación: de su dominio; que el bien no reconoce hipoteca u otro derecho real o restricción al dominio, que no está embargado ni pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes.”

 

ARTÍCULO 5º.-        Se incorpora como Artículo 22 Bis a la Ley N.º 1000-A el siguiente:

“ARTÍCULO 22 BIS.-         Si no se hubiere presentado ningún interesado con derecho suficiente a la indemnización ofrecida, o si su derecho estuviese limitado a sólo una parte de la indemnización, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de que el monto de la indemnización quede determinado con carácter firme y definitivo, el expropiante debe solicitar la transferencia de los fondos consignados a una cuenta especial perteneciente a la repartición provincial que originó la expropiación.”

ARTÍCULO 6º.-        Se incorpora como Artículo 29 Bis a la Ley N.º 1000-A el siguiente:

“ARTÍCULO 29 BIS.-         Las costas se imponen en el orden causado, salvo que la indemnización supere el diez por ciento (10%) del valor fijado por el Tribunal de Tasaciones, en cuyo caso las costas se imponen al expropiante.”

ARTÍCULO 7º.-        Se sustituye el Artículo 30 de la Ley N.º 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:

a)        La Ley u Ordenanza de Calificación de Utilidad Pública deberá contener, además de los recaudos del Artículo 1º, la expresa indicación en forma circunstanciada de la obra a realizar y el servicio público a prestar, de las circunstancias que configuran la situación de emergencia, necesidad y urgencia a atender con el bien sujeto a la declaración y la determinación que el juicio tramitará por las reglas del proceso urgente establecido por esta ley.

b)        El expropiante debe consignar en la demanda el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones.

c)         Efectuada la consignación, el Juez debe otorgar la posesión del bien al expropiante.

d)        El expropiante deberá correr traslado de la demanda y de la consignación efectuada. Trabada la litis, el Juez debe declarar, por sentencia anticipada, transferido el dominio al expropiante. El expropiado queda habilitado para retirar el monto consignado de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la presente ley. La sentencia anticipada puede apelarse dentro de los tres (3) días y el recurso debe concederse en relación y al solo efecto devolutivo. Elevados los autos, el superior debe llamar a sentencia dentro de los cinco (5) días y dictarla dentro de los quince (15) días siguientes.

e)        El juicio seguirá hasta su finalización por la controversia relativa al valor definitivo del bien y demás cuestiones planteadas, en su caso.”

 

ARTÍCULO 8º.-        Se sustituye el Artículo 38 de la Ley N.º 1000-A, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 38.-     Las normas del procedimiento judicial establecidas para la expropiación regular, rigen también para la expropiación irregular y para el proceso judicial urgente en todo lo que fueren pertinentes.”

 

ARTÍCULO 9º.-        Se incorpora como Artículo 67 a continuación del Artículo 66 de la Ley N.º 1000-A, el siguiente:

 

“ARTÍCULO 67.-     El juez puede fijar una multa de 100 jus a 10.000 jus a toda persona que, por cualquier título, se resista de hecho a la ejecución de los estudios u operaciones técnicas dispuestos por el Estado en virtud de la presente ley. Previo a la aplicación de la multa, el juez debe realizar un informe sumarísimo.”

ARTICULO 10.-       Se reenumeran los Artículos 67 y 68 originarios de la Ley N.º 1000-A, en razón de la incorporación efectuada por el Artículo 9º de esta ley, los que identificarán con el número 68 y 69 respectivamente.

Adhesión a Ley de Accesibilidad a Sitios Web

A propuesta de la diputada Marcela Monti, los diputados consideraron y aprobaron el proyecto de Ley que propone que la provincia de San Juan adhiera a la Ley Nacional Nº 26.653, Accesibilidad de la Información en las Páginas Web para personas con discapacidad; autoridad de aplicación; plazos y reglamentación.

Imposición de nombre a escuela

El plenario consideró y resolvió dar acuerdo al Mensaje Nº 0044 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Educación Primaria Los Manantiales a la Escuela de Educación Primaria del Barrio Bermejo, creada por Resolución Nº 2504-ME-2015, ubicada en el departamento Caucete, dependiente de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.

Funcionamiento de los Registros Notariales

Asimismo, los legisladores dispusieron dar conformidad al Mensaje Nº 0100 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que rige el funcionamiento de los Registros Notariales.

Entre otros temas, la norma aborda acerca del ejercicio de la función Notarial en todo el ámbito territorial de la provincia de San Juan que deberá ser ejercida por profesionales con título universitario de Notario o Escribano.

El proyecto de ley posee un total de 234 artículos.

Convenio para implementar Centro de Menores

Por otra parte, el cuerpo dio acuerdo al Mensaje Nº 0048 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de San Juan y el Poder Judicial de San Juan, para la implementación del Centro de Admisión y Derivación (CAD) de Menores que tengan conflicto con la Ley Penal, suscripto el 6 de abril de 2018, entre el Gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Gobierno; el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social; el Ministerio de Salud Púbica; el Ministerio de Planificación e Infraestructura; y el Poder Judicial de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto 1076-MSP del 15 de junio de 2018.

Convenios Nación-Provincia-Ingenieros

Posteriormente, los legisladores resolvieron dar acuerdo al Mensaje Nº 0045 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Subvención, celebrado entre la Nación, la Provincia y el Centro de Ingenieros de San Juan, para ser aplicado a la ejecución del proyecto: Diseño y fabricación de carros de cosecha semiautomatizados de uvas para los pequeños productores vitivinícolas de San Juan, para lo cual otorga un subsidio enmarcado en la línea: Proyectos Federales de Innovación Productiva, Eslabonamientos Productivos Vinculados 2016 (PFIP-ESPRO 2016) por hasta la suma de Pesos Un Millón Doscientos Sesenta Mil ($ 1.260.000).

De igual manera, los diputados dieron conformidad al Mensaje Nº 0046 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Subvención, celebrado entre la Nación, la Provincia y el Centro de Ingenieros de San Juan, para ser aplicado a la ejecución del proyecto: Diseño y fabricación de equipos de riego por goteo móviles para los pequeños productores vitivinícolas de San Juan, para optimizar la renovación de viñedos y mejorar la calidad de los vinos, por el que otorga un subsidio enmarcado en la línea: Proyectos Federales de Innovación Productiva, Eslabonamientos Productivos Vinculados 2016 (PFIP-ESPRO 2016) por hasta la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000), ratificado por Decreto 1007-MPyDE del 04 de junio de 2018.

Asimismo, dieron acuerdo al Mensaje Nº 0047 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Subvención, celebrado entre la Nación, la Provincia y el Centro de Ingenieros de San Juan, para ser aplicado a la ejecución del proyecto: Diseño y fabricación de aserraderos móviles para los productores de los departamentos alejados de Iglesia y Calingasta de la Provincia de San Juan, por el que otorga un subsidio enmarcado en la línea: Proyectos Federales de Innovación Productiva, Eslabonamientos Productivos Vinculados 2016 (PFIP-ESPRO 2016) por hasta la suma de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000), ratificado por Decreto 1008-MPyDE del 04 de junio de 2018.

Descentralización de Salud Pública

Además aprobaron el Mensaje Nº 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye los Artículos 7º y 11 de la Ley Nº 830-Q, Programa de Descentralización de Centros de Atención de la Salud de Gestión Pública.

Sobre el particular, la norma aprobada sustituye el Artículo 7º de la Ley N.º 830-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.-       Administración. Autoridades: La Dirección de los hospitales declarados descentralizados y autárquicos en virtud del Artículo 3º, será ejercida por un Directorio integrado por cuatro personas, una de las cuales será Director Ejecutivo y ejercerá la Jefatura del Hospital.

Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales, que deberán ser profesionales universitarios, actuarán en representación de éste; y el restante representará al personal y será designado a propuesta del sector. Los métodos de selección serán determinados por la reglamentación.”

El artículo 2º sustituye el Artículo 11º de la Ley Nº 830-Q, que quedó redactada de la siguiente forma:

“ARTICULO 11º.-    De las Gerencias. EL Directorio será asistido por un Gerente Técnico, un Gerente Administrativo y un Gerente Contable, los que deberán ser profesionales universitarios.

Los gerentes  serán designados por el Poder Ejecutivo, no gozarán de la estabilidad  del empleado público y podrán ser removidos en cualquier tiempo”.

Convenio con el Ministerio de Justicia

El cuerpo parlamentario consideró y otorgó conformidad al Mensaje Nº 0028 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación Institucional celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la provincia de San Juan y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por el que implementa mecanismos efectivos de supervisión y asistencia de los condenados, liberados condicionales y asistidos, personas que hayan agotado su pena y probados, que estén o hayan estado a disposición de la justicia nacional o federal, ratificado por Decreto 00658-MG del 09 de abril de 2018.

Resoluciones

El cuerpo parlamentario resolvió considerar y aprobar los siguientes proyectos de Resolución que declaran de Interés:

  • Cultural y Social, a las actividades desarrolladas por la Fundación Poli Poli-Desafío Inclusivo. (bloque Justicialista), y
    • Social y Cultural la segunda edición del Campeonato Argentino de Cueca, organizado por la Agrupación Artística Cuyum, los días 18 y 19 de agosto de 2018, en la provincia de San Juan. (diputado Juan Pablo Santiago);
    • Deportivo y Social la 3era Copa Argentina de Master Voley organizada por la Federación Sanjuanina de Voleibol (FSV) conjuntamente con el equipo de voley de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), con el auspicio de la Federación de Voleibol Argentina (FEVA) y la Confederación Sudamericana de Voleibol (CSV), a realizarse desde el día 17 al 19 de agosto de 2018, en la provincia de San Juan. (diputada Marcela Monti);
    • Cultural y Social la exposición artística Cielo sanjuanino – Azul profundo, del artista sanjuanino Mario Pérez, a realizarse durante los meses de agosto y septiembre del presente año, en Miami, Florida, Estados Unidos. (diputada Silvia Pérez);
    • Cultural, Educativo y Artístico el concurso Festival Internacional de Coros “San Juan canta”, organizado por la Asociación Civil Coro Arturo Berutti, a realizarse desde el 16 al 26 de agosto de 2018 en la provincia de San Juan. (diputado Pablo García Nieto);
    • Sanitario y Social el Programa de Capacitación Continua en Nutrición organizado por la División Nutrición del Ministerio de Salud Pública a implementar durante el año 2018, en la provincia de San Juan. (diputado Pablo García Nieto);
    • Social, Educativo, Ambiental y Científico el multievento “FESTECA 2018 – Formulando Estrategias Sustentables, Tecnológicas, Económicas, Culturales y Ambientales -, organizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan, a realizarse desde el 24 al 30 de septiembre de 2018. Además instituye el premio Cancionero Popular que será otorgado por la Cámara de Diputados de San Juan a los ganadores de las categorías: Música Coral; Popular; Folclórico y/o Tradicional, en el concurso Festival Internacional de Coros “San Juan canta”;
    • Social el 60º aniversario de la Asociación Civil Sociedad Italiana Dante Alighieri. (diputado Juan Pablo Santiago).

 

Asimismo, a propuesta de la diputada Romina Solera, fue debatido y aprobado un proyecto de Comunicación que requiere al Poder Ejecutivo la instalación de un cajero automático en Villa Aurora, departamento Ullum.