Si vas a vender tu auto por más de $800 mil, tenés que tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Podés hacerlo gratis desde la página web con o sin clave fiscal. Entérate cómo tramitarlo.

El CETA es un Certificado de la Administración, a cargo de Mercedes Marcó del Pont, que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país.

Quiénes deben realizar el CETA ante el AFIP

La obligación deberá ser cumplida por el vendedor cuando cualquiera de los dos valores que se indican a continuación sea igual o superior a $800.000:

  • El precio pactado para la transferencia.
  • Su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del «CETA».

Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.

En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.

Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.

Afip

AFIP: cómo realizar el trámite sin clave fiscal

El usuario podrá acceder sin clave fiscal a cetaweb.afip.gob.ar/ y así obtener el certificado de la venta del auto en cuatro simples pasos:

  • Deberás poner el dominio, datos del auto y valor de transferencia. Luego, tocar en Confirmar.
  • Después tendrás que completar los datos del Transferente. Y agrégalos junto con el porcentaje de titularidad. Podes agregar más transferentes en caso de necesitarlos.
  • Seguido, completa los datos del Adquiriente y agrégalo. También podrás agregar más de uno.
  • Verifica los datos e ingresa un correo electrónico de contacto. Por ultimo, valida y continúa para obtener el certificado.

AFIP: cómo realizar el trámite con clave fiscal

Quienes cuenten con clave fiscal y vendan un auto usado por más de $800 mil, deberán seguir los siguientes pasos:

  • Acceder con clave fiscal a www.afip.gob.ar.
  • Luego ingresar al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” y finalmente optar por la opción CETA.
  • Después, deberán ingresar a la opción “Emisión de Certificado” y consignar la siguiente información:
  • Tipo de automotor y dominio (patente).
  • Valor de la transferencia.
  • Datos del transferente (vendedor).
  • Datos personales del adquirente (comprado).
  • Una vez completados y verificados todos los datos requeridos, selecciona aceptar.
  • Finalmente, se desplegará en pantalla el código asignado para el “Certificado de Transferencia de Automotores”, que deberá ser consignado en el rubro “Observaciones” de la solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Tendrás la opción de imprimirlo.

El certificado se puede modificar o anular en caso de error. Para hacerlo deberás ingresarse al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”.

CETA: quiénes se encuentran exceptuados

Se encuentran exceptuados de realizar este trámite los siguientes sujetos:

  • Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
  • Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

Fuente: Ambito.com